Seguro Decenal

El Seguro Decenal de Daños a la Edificación garantiza durante los diez años posteriores a la entrega de la obra cualquier daño que se produzca en la edificación asegurada siempre y cuando tengan su origen o afecten a la cimentación y/o a la estructura, y comprometan la resistencia mecánica y estabilidad de la misma.

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¿Qué cubre el Seguro Decenal?

  • Garantiza durante 10 años desde la finalización de la obra, cualquier daño causado en la edificación con origen en la cimentación y/o estructura.
  • Daños materiales ocasionados a la urbanización. Siempre que los mismos sean consecuencia directa de un siniestro indemnizable debido a los daños materiales causados en el edificio asegurado con origen en la cimentación y/o estructura.
  • Coberturas de gastos adicionales. En caso de siniestro cubrimos gastos de desescombro, gastos de salvamento, obtención de permisos y/o licencias, honorarios profesionales externos.

¿Es obligatorio?

El Seguro Decenal de Daños será exigible para aquellas edificaciones cuyo uso principal sea de vivienda, según la Disposición Adicional Segunda de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (L.O.E), con la excepción del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio. En el caso de transmisión inter vivos de la vivienda (por ejemplo, venta) el autopromotor si estará obligado a la contratación de dicha garantía.

Para edificios no destinados a vivienda (Uso docente, comercial, hospital….) no es obligatorio, pero el promotor puede solicitar la contratación de dicho seguro, ya que le ofrece un plus de seguridad y una garantía de calidad adicional que hoy en día valoran los posibles compradores y que muchas administraciones públicas empiezan a exigir.

¿Quién debe contratar el seguro?

La L.O.E prevé que sea el promotor el Tomador del seguro, aunque podrá pactar expresamente con el constructor que éste sea Tomador del Seguro por cuenta de aquél.

¿Quién es el asegurado?

El promotor y los sucesivos adquirientes del edificio o partes del mismo.

¿Se puede contratar alguna garantía adicional?

Se puede contratar todas las coberturas adicionales que ofrecemos, siempre y cuando se contrate la garantía básica.

GARANTÍAS OPCIONALES.

  • Seguro Trienal de impermeabilización de fachada y/o de estanqueidad  de cubierta. (Solo obra nueva controlada desde inicio por OCT) Cubre los daños que se produzcan en la edificación como consecuencia de filtraciones de agua debido a errores de diseño, ejecución o defectos materiales. Tiene una vigencia de 3 años desde la recepción de la obra.
  • Abandono de Recurso contra contratista.
  • Abandono de Recurso contra el Proyectista.
  • Abandono de Recurso contra la Dirección facultativa.
  • Revalorización de capitales: con el paso del tiempo el valor de los objetos varía en dependencia de una serie de factores como el coste de la vida, la relación entre la oferta y la demanda, la antigüedad… Estos detalles pueden aumentar el valor de los materiales o disminuirlo. En consecuencia, con esta garantía se asegura la revalorización de los materiales, inmueble, etc.
  • Seguro Trienal de Habitabilidad (Solo obra nueva controlada desde inicio por OCT). Cubre los daños materiales que se produzcan en el edificio como consecuencia de vicios ocultos o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones por errores de diseño, defecto de materiales o ejecución de los trabajos de tal manera que se cumpla los requisitos exigibles de habitabilidad relativos.

¿Cuándo comienza y cuánto dura la cobertura de la póliza?

La cobertura de la póliza toma efecto cuando se emite el suplemento de entrada en vigor de la garantía. La fecha de efecto de ésta se corresponde con la fecha en la que se suscriba el acta de recepción de la obra (máximo un mes posterior al certificado fin de obra) y su duración es de 10 años. Para la cobertura opcional de Seguro Trienal tendrá una duración de 3 años desde la emisión de la póliza.

¿Qué ocurre cuando hay una agravación del Riesgo?

Cuando exista una paralización de la construcción, una modificación del proyecto… o cualquier acontecimiento que ralentice o modifique la edificación debe ser comunicado a la agencia  junto con las la relación de tales daños, así como las medidas tomadas para subsanarlas. Se procederá  a su  estudio y determinación del incremento de prima, en el caso de que exista agrave de riesgo.